"El conocimiento es poder...".- Francis Bacon (1.561 - 1.626)
El estado de alarma decretado por el Gobierno con el objetivo de frenar la expansión del coronavirus, que ha contagiado a miles de personas en España, determina la suspensión
de los plazos para cuestiones procesales, administrativas y con ello los que
hagan referencia a multas. El cómputo de los plazos se reanudará en
el momento en el que finalice esta nueva situación en la que va a entrar el
país a partir del lunes. Inicialmente las medidas tienen una vigencia de quince
días, pero podrían prorrogarse.
En materia de justicia, “se
interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes
jurisdiccionales”. El real decreto que determina el estado de alarma establece
no obstante que el juez o el tribunal podrá acordar la práctica de cualquier
actuación judicial que sea necesarias para evitar "perjuicios
irreparables" en los derechos e intereses de las partes de un proceso.
En el ámbito penal, “la
interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a los servicios de
guardia, a las actuaciones con detenidos, a las órdenes de protección, a las
actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier
medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores”. Además el
juez o tribunal que esté instruyendo un caso podrá determinar que se lleven a
cabo las actuaciones que considere inaplazables.
Quedan igualmente exceptuados el
procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de las personas
en los procesos contencioso-administrativos; los procedimientos de conflicto
colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas
en el caso de la jurisdicción social; a autorización judicial para el
internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, y la adopción
de medidas o disposiciones de protección de los menores.
Plazos administrativos
Se suspenden asimismo los plazos en
todo el sector público, definido en la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Nuevamente aquí se puntualiza que el
órgano competente podrá acordar, siempre que lo motive, "las medidas de
ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves
en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que
este manifieste su conformidad" o cuando el interesado esté de acuerdo con
que no se suspenda el plazo.
En este supuesto se encuentran las multas
y por ello la norma recuerda que no afectará a los procedimientos y
resoluciones que se deriven de situaciones estrechamente vinculadas a
medidas decretadas en el estado de alarma.
En este supuesto se encuentran las multas
y por ello la norma recuerda que no afectará a los procedimientos y
resoluciones que se deriven de situaciones estrechamente vinculadas a medidas
decretadas en el estado de alarma.