AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

 

¿QUÉ ES EL PERMISO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS?

La estancia por estudios es una autorización de residencia que permite a aquellos estudiantes extranjeros (ciudadanos no Europeos) realizar sus estudios en España. Estamos hablando de un permiso regulado por la Ley 14/2011 y modificado por el Real Decreto Ley publicado el 4 de Setiembre de 2018.

 

Hasta esa fecha, este visado podía ser solicitado únicamente en el consulado ubicado en país de origen del estudiante extranjero. Sin embargo, tras la modificación, también es posible conseguir la estancia por estudios tras llegar como turistas a España. Esto siempre y cuando realicemos la solicitud 60 días antes de que termine el visado de turista (pues la oficina de extranjería dispone de 30 días para resolver).

 

En ese sentido, la estancia por estudios otorga una tarjeta de residencia, que coincidirá con la duración del curso académico. Eso a menos que los estudios duren menos de 6 meses. En ese caso, el estudiante únicamente se quedará con el sello en su pasaporte. Si el curso es menos de 6 meses no dan tarjeta. Solo te quedas con el pasaporte.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL VISADO DE ESTUDIANTE?

 

Pasemos a ver cuáles son exactamente los requisitos que cualquier solicitante deberá cumplir y acreditar para conseguir su permiso como estudiante en España. Éstos son los siguientes:

 

·         En primer lugar, un certificado de inscripción en el centro de estudios. Es decir, la matrícula que acredita que nos hemos inscrito (y nos han aceptado) en una institución educativa. En este sentido, cualquier centro oficial nos permitirá conseguir el visado de estudiante, no es necesario que sea un curso superior. Es decir, tanto nos sirve acreditar la inscripción a un curso de idiomas o de cocina, como a un máster. Sin embargo, no se puede tratar de una educación o curso online. Y el centro debe ser autorizado.

 

·         En segundo lugar, deberemos aportar el pasaporte completo, con una copia de dicho documento.

 

·         Acreditación de medios económicos suficientes, equivalente a 7.000 € al año (100% del IPREM). Aquí deberemos demostrar que disponemos de dicha cantidad en una cuenta bancaria, o aportar un documento de responsabilidad económica en el caso en el que sean los padres quién nos van a mantener económicamente en España. Deberemos entonces adjuntar la renta obtenida en ese país o un extracto bancaria, además de realizar una declaración responsable ante notario. En el caso de realizar una solicitud conjunta y venir con algún familiar, deberemos aportar un 50% adicional del IPREM para cada familiar del estudiante.

 

·         Certificado de salud conforme con el reglamento sanitario internacional de 2005 (RSI). Aquí demostraremos que no padecemos ninguna enfermedad contagiosa de entre las incluidas en el reglamento.

 

·         Certificado de antecedentes penales si vamos a estar en España por más de 6 meses. En el caso de permanecer durante un tiempo inferior, no será necesario aportar este documento.

 

·         Seguro médico privado con cobertura válida en toda Europa y similar al sistema nacional de salud. Es decir, los requisitos del seguro deben cumplir:
a) Cobertura mínima de 30.000 €; b) No disponer de carencias ni copagos. En ese sentido, la carencia no puede ser superior a 6 meses y el copago superior a 600 €.

 

 

CÓMO EXTENDER LA ESTANCIA POR ESTUDIOS: PRÓRROGA

 

Imaginemos que conseguiste tu visado de estudiante por un año, pero al terminar éste necesitar renovar. Pues tus estudios toman un total de 2 años. ¿Cómo debes hacerlo? ¿Cuáles son los pasos y trámites legales para extender tu estancia por estudios?

 

Se trata de un proceso totalmente sencillo. Deberás iniciarlo desde España, a diferencia de la solicitud inicial que vimos en el apartado anterior. Así, para poder solicitar la prórroga, es indispensable:

·         Aportar el certificado de aprovechamiento, que demuestra que has cursado tus estudios en España y que has aprobado tu curso anterior.

·         Deberás aportar también la matrícula nueva del siguiente curso.

·         Garantizar los medios económicos en España

·         Que los estudios que ya cursaste y los que cursarás en el próximo año estén relacionados entre sí.

 

¿PUEDO TRABAJAR CON MI VISADO DE ESTUDIANTE EN ESPAÑA?

La respuesta es rápida: SÍ. Sin embargo, cuando un estudiante extranjero trabaja en España no lo hace bajo una autorización de trabajo ordinaria. Se trata de una autorización de trabajo para titulares de un permiso de residencia. Esto supone que cualquier contrato de trabajo que se encuentre deberá ser a media jornada o a jornada completa por un máximo de 90 días.

 

Además, será imprescindible que dicho trabajo tenga relación con los estudios que se están cursando (misma temática/disciplina).

 

Nota importante. los ingresos que el estudiante obtenga no pueden ser el elemento de financiación para demostrar la posesión de medios económicos suficientes (requisito que hemos visto arriba). La ley de inmigración no lo prevé así.  

 

Así, si bien es cierto que como estudiantes podemos conseguir un contrato de trabajo, también es posible conseguir un convenio de prácticas con la universidad y que éstas lleguen a ser retribuidas. Será igualmente importante aquí que dicho trabajo esté relacionado con los estudios. 

 

DOCUMENTOS Y PROCESO PARA CONSEGUIR LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

 

Para conseguir la autorización de trabajo por estancia por estudios, se debe presentar la solicitud en la Generalitat de Cataluña (o gobierno de la comunidad autónoma en la que nos encontremos). Será la empresa (o un representante) que contrate al estudiante quién inicie el procedimiento legal, aportando:

 

·         La oferta de empleo a la que el estudiante ha aplicado

·         Demostrar que la empresa lleva un mínimo de un año funcionando

·         Documento que certifique la carencia de deudas en la Seguridad Social o AEAT

·         Pago de las tasas (221€ si el salario será inferior a 18.000 € por año)

Debemos tener en cuenta que la respuesta por parte de la Generalitat puede tardar entre 1 mes y medio o 2 meses. Además, es imprescindible iniciar este procedimiento con un mínimo de 6 meses de antelación a la expiración de la validez de la tarjeta de estudiante. Pues en caso contrario la autorización de trabajo no será concedida ya que coincidirá con el fin de la tarjeta.

 

PERMISO DE TRABAJO TRAS 3 AÑOS EN EL PAÍS

 

Cuando el estudiante lleva en España 3 años con su visado por estudios, existe la posibilidad de cambiar a permiso de residencia y trabajo.

 

Es decir, podemos conseguir un permiso de trabajo regular en España gracias a disponer de la estancia por estudios renovada dos veces.

 

Lo positivo de esta modificación es que no se tendrá en cuenta la situación nacional de desempleo, algo que si tiene lugar al solicitar un visado de trabajo sin haber dispuesto del visado de estudiante antes.

 

En ese caso, para que el proceso sea válido, deberemos aportar los antecedentes penales, la oferta de empleo y documento que demuestre que no hemos sido becados por el Ministerio de Asuntos exteriores.