DERECHO MATRIMONIAL Y FAMILIA

Soluciones ante la ruptura del matrimonio o pareja de hecho


Muchos de nuestros clientes llegan a nuestro bufete en busca de orientación acerca de cómo divorciarse o separarse, sin saber muchas veces las diferencias que existen entre una separación y un divorcio. Otros muchos, unidos como pareja de hecho, no saben de la conveniencia e incluso necesidad de tramitar judicialmente la extinción de esa relación de hecho cuando existen hijos comunes.

 

LEGEX cuenta con abogados de amplia experiencia en Derecho de Familia, que pueden aportarle claridad y darle soluciones en esos momentos tan duros de la vida personal y familiar.

 

Para abordar adecuadamente los primeros puntos sobre los cuales instruir a nuestros clientes, debemos comenzar por identificar su situación concreta, es decir, definir si existe matrimonio o unión de pareja de hecho, y si unos u otros se encuentran sujetos y regulados por normas dadas por algunas Comunidades Autónomas y en algún país extranjero (para el caso de los matrimonios celebrados fuera de España), con las especialidades y singularidades que ello comporta.

 

Dicho lo anterior, y tratándose de matrimonios - en términos generales -, el binomio separación o divorcio es una de las primeras dudas que surge a nuestro cliente, debiendo recalcarse que la diferencia fundamental radica en que el primero comporta la extinción de matrimonio, posibilitando la formalización de un nuevo matrimonio, mientras que el primero tan solo comporta el liberarse de ciertas obligaciones personales, como es la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe.

 

Las evaluaciones y decisiones se complican cuando existen hijos comunes, puesto que la ley establece la obligación de que ciertos aspectos sensibles sean resueltos por el juez que conozca del divorcio o separación, como es el definir el régimen de guarda y custodia, es decir, quien vivirá permanentemente con el/los hijo/s menor/es, qué régimen e visitas tendrá el padre/madre que con tenga atribuida la guarda y custodia, así como que obligación económica tendrá este último en orden a cumplir con su obligación de pagar pensión de alimentos. Pero este componente personal, también comporta muchas veces serías dificultades en un aspecto económico-patrimonial, como acontece con la medida que se conoce como atribución de uso de la vivienda familiar, que se atribuye en favor de los hijos menores como una medida de protección, y que muchas veces lleva asociado una inmovilización de un activo importante de la economía familiar, con las dificultades que ello conlleva, máxime cuando la vivienda familiar se encuentra gravada con hipoteca.

 

Esta estrecha conexión entre lo personal y económico puede complicarse mucho más, como podrá acontecer en situaciones que algún cónyuge dedicado al trabajo en la casa no contará con ingresos propios por habérselos sufragado su esposo/a durante el matrimonio, o bien en otras situaciones en que el cónyuge generador directo de los ingresos familiares hubiera incrementado su patrimonio personal de lo que no hubiera hecho partícipe al cónyuge dedicado al cuidado de la casa o hijos, estas especialidades dan lugar al estudio de las denominadas compensaciones económicas e indemnización compensatoria, a favor del cónyuge desfavorecido.

 

Por último, no suelen ser menos difíciles es decidir cómo se ha de distribuir o liquidar el patrimonio familiar, saber que bienes se integran en este patrimonio y cuales se deben entender excluidos del mismo. Definir la forma de adjudicación más conveniente y de menor tratamiento fiscal también resulta de especial interés.

 

LEGEX ABOGADOS es el bufete de abogados de Barcelona especializado en divorcios y separaciones que vuelca sus esfuerzos en que sus clientes que deciden separarse o divorciarse se encuentren debidamente asistidos y cuenten con profesionales experimentados que velen por sus intereses.

 

El proceso judicial:


Como es fácil comprender, el divorcio/separación de mutuo acuerdo conlleva un procedimiento judicial más rápido y sencillo, iniciándose con una demanda que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno de ellos (siempre que tenga el consentimiento del otro), y se estructura sobre la base de un documento denominado Convenio Regulador (a lo que hay que agregar – en Cataluña – el denominado “Plan de Parentalidad”) que deberá ser ratificado por ambos cónyuges.


En el Convenio Regulador se reflejan los acuerdos que los cónyuges han alcanzado y que tienen por objeto regular sus relaciones en el futuro, tanto en lo relativo al uso de la vivienda habitual, la guardia y custodia de los hijos, su régimen de visitas, pensión alimenticia, reparto de bienes, etc.


Por su parte, el divorcio contencioso supone que no se ha podido alcanzar un acuerdo sobre estos puntos antes indicados, y por su naturaleza su prolongación en el tiempo es superior, su tramitación es más compleja y, por ende, su coste económico más elevado. En este caso no se presenta ante el Juez ningún Convenio Regulador (en Cataluña sí debe aportarse el Plan de Parentalidad), pero deben definirse las medidas (uso de vivienda, guarda y custodia, régimen de visitas, etc.) que se espera sean declaradas por el Juez.


Medidas Provisionales:


Atendida la prolongación de los procedimiento de divorcio contencioso, es recomendable interesar medidas provisionales, es decir, pedir al Juez que aquellas medidas que pedimos sean las que se declaren por sentencia, puedan ser objeto de un reconocimiento provisional mientras se agota todo el procedimiento. Dicho de otro modo, se trata de anticipar una decisión sobre aspectos altamente sensibles, como pueden ser por ejemplo el disponer de un régimen de visitas y comunicaciones con un hijo o el procurar obtener el pago de una pensión de alimentos, dada su inmediata conveniencia y necesidad.


En estos casos de petición adicional de medidas provisionales (no es obligatorio pedirlas), tras presentarse la demanda se celebrará una vista ante el Juez, a la que deben acudir ambos cónyuges, acompañados de sus respectivos abogados y procuradores. Si hay hijos menores, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal, y se escuchará a los niños, siempre que sea considerado necesario y conveniente, en razón de su edad y circunstancias.


Posteriormente se dictará una resolución judicial denominada Auto, en la cual se acordarán (o no) por el Juez las medidas provisionales interesadas.

 

Medidas Definitivas:


Se declaran por el Juez mediante sentencia, y tras la celebración del correspondiente acto de juicio. Con todo, el carácter definitivo de las medidas declaradas por sentencia firme (aquella en la que se han agotado todos los recursos) no quiere decir que sean dichas medidas inmodificables en el futuro. 


La modificación de las medidas acordadas judicialmente (tanto en divorcios contenciosos o de mutuo acuerdo) procederán cuando las circunstancias tenidas a la vista para acordarlas inicialmente haya variado sustancialmente. Así, por ejemplo, si - después de dictarse una sentencia que condena al pago de una pensión de alimentos -, los medios económicos del padre/madre obligado a su pago se hubieran visto reducidos considerablemente, éste(a) podría demandar en un nuevo procedimiento la modificación (reducción) de la medida relativa a la pensión de alimentos. 


En los procesos de familia, la regla general es que todo es revisable si se puede justificar la variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Juez para acordar determinadas medidas.