1.- AUTORIZACIÓN
DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO INICIAL POR CUENTA AJENA.
A
través de ella se canalizan autorizaciones para trabajar que sean consecuencia
de ofertas nominativas que son formuladas a concretos trabajadores que se
encuentran en el extranjero.
La más
conocida de las fórmulas de autorización para trabajar es aquella en la que se
integran la residencia temporal y el trabajo por cuenta ajena.
Doble
autorización:
Para
trabajar.
Para
residir temporalmente en territorio nacional.
REQUISITOS
1.- Que
el extranjero no se encuentre en España en situación irregular.
2.- Carecer
de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya
residido en los últimos 5 años, por delitos previsto en el ordenamiento
español.
3.- Que
la Situación Nacional de Empleo (SNE) permita la contratación del trabajador
extranjero, bien por ser un puesto incluido en el Catálogo de Ocupaciones de
Difícil Cobertura (CODC), bien por gestión individual de la oferta de empleo
presentada por el empleador ante el Servicio Público de empleo, cuya gestión
resulte negativa. Bien por no resultar
exigible, por tratarse de extranjeros nacionales de algún Estado que tenga
suscritos Tratados Internaciones con España.
4.- Que
el contrato ofrecido sea de una duración mínima de un año.
5.- Con
relación al empleador (ya sea una persona física o jurídica): deberá estar
inscrita en el sistema de Seguridad Social, encontrarse al corriente de
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y,
contar medios económicos, materiales y personales para hacer frente a las
obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
2.- AUTORIZACIÓN
DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO INICIAL POR CUENTA PROPIA
REQUISITOS
1.-
Que el extranjero no se encuentre en España en situación irregular.
2.- Carecer
de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya
residido en los últimos 5 años, por delitos previsto en el ordenamiento
español.
3.- El
cumplimiento de los requisitos que la legislación española vigente exige para
la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, mediante
autorizaciones y licencia municipales para la instalación, apertura o
funcionamiento de la actividad proyectada.
3.- AUTORIZACIÓN
DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
Se
halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido
autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas
condiciones que los españoles.
SUPUESTOS:
1.- Los
extranjeros que hayan residido de forma legal y continuada en territorio
español durante 5 años. Dicha continuidad no se verá afectada por ausencias de
territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de éstas
no supere los 10 meses dentro de los 5 años.
2.- Residentes
que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad
contributiva, del sistema español de la Seguridad Social.
3.- Residentes
que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en
España de forma legal y continuada durante, al menos los tres consecutivos
inmediatamente anteriores a la solicitud.
4.-
Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad
española.
5.- Residentes
que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad
pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma
consecutiva.
6.- Apátridas,
refugiados o beneficiaros de protección subsidiaria que se encuentren en
territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en
España.
7.- Extranjeros
que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o
cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
AUTORIZACIÓN
DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN - UE
Se
halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya
sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas
condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido en el
Estatuto de residentes de larga duración recogido en la Directiva 2003/109/CE
del Consejo, de 25 de noviembre.
REQUISITOS
1.-
Haber residido de forma legal y continuada en territorio español durante 5
años. Dicha continuidad no se verá afectada por ausencias de territorio español
de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere los 10
meses dentro de los 5 años.
2.-
Contar con recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, la de
su familiar. La cuantía para valorar el cumplimiento de este requisito serán
los previstos en materia de reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir
de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
3.- Contar
con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una
entidad aseguradora autorizada para operar en España.
4.- AUTORIZACIONES
POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (ARRAIGO SOCIAL, LABORAL Y FAMILIAR)
La Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social establece:
“La
Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por
situación de arraigo, así como por razones humanitarias de colaboración con la
justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen
reglamentariamente”.
“Con
carácter previo a la concesión de autorizaciones por arraigo las Comunidades
Autónomas o en su caso, los Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la
integración social del extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su
territorio”
MODALIDADES
DE ARRAIGO:
ARRAIGO
LABORAL
REQUISITOS
-
Pasaporte, empadronamiento y cualquier otro documento que acredite permanencia
-
Certificado antecedentes penales
- Resolución judicial que reconozca la relación
laboral o Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite la existencia de
relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses,
-
Permanencia continuada en España de mínimo dos años:
- Carecer
de antecedentes penales en España Y en el país de origen o residencia
legal
ARRAIGO
SOCIAL
REQUISITOS
- Permanencia
continuada en España de mínimo tres años. Pasaporte empadrona y cualquier otro
documento (idealmente oficial) que acredite permanencia.
- Carecer
de antecedentes penales en España y en el país de origen o residencia
legal
- Contar
con contrato de trabajo de una duración de al menos 1 año. Existe la posibilidad
que el órgano competente para emitir el Informe de Inserción Social recomiende eximir
del requisito de disponer de un contrato de trabajo.
-
Contar con un vínculo familiar residente legal en España (cónyuge, pareja de
hecho registrada, ascendientes y descendientes en primer grado y línea
directa), que se acreditará mediante certificado de matrimonio o nacimiento
-
Contar con un informe de arraigo emitido por la Comunidad Autónoma que se
acreditará mediante propuesta técnica del municipio de residencia del
extranjero.
ARRAIGO
FAMILIAR
REQUISITOS
1.-
Demostrar la condición de padre o madre de menor de nacionalidad española
2.-Certificado
de nacimiento.
3.-
Que se trate de un padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre
que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté
al corriente de las obligaciones paterno-filiales.
4.- Cuando
se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles
5.- AUTORIZACION
DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
Autoriza
a residir en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años sin
realizar actividades laborales o profesionales
REQUISITOS
1.- No
encontrarse en España en situación irregular.
2.- Carecer
de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya
residido en los últimos 5 años, por delitos previsto en el ordenamiento
español.
3.-
Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención
y de estancia (incluyendo en su caso los de su familia), sin necesidad de
desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. Con una cantidad que
represente mensualmente en euros 400% del IPREM.
4.- Contar
con un seguro público o privado de enfermedad.
5.- No encontrarse, en su caso,
dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en caso de que el
extranjero haya asumido retornar voluntariamente a su país de origen.
6.- AUTORIZACIÓN
DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Los
extranjeros residentes en España tienen derecho a la vida en familia y a la
intimidad familiar, por lo cual, tienen derecho a reagrupar a los miembros de
su familia. Pueden reagrupar a:
-
Cónyuge
-
Pareja de hecho
-
Hijos
-
Ascendientes en primer grado
REQUISITOS
1.- El
reagrupante debe ser titular de una autorización de residencia renovada.
2.- El
reagrupante deberá acreditar el vínculo familiar.
3.- El
reagrupante deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes.
4.- El
reagrupante deberá acreditar con una vivienda adecuada para atender sus
necesidades y las de su familia.
5.- El
reagrupante debe acreditar tener garantizada la asistencia sanitaria ya sea
pública o privada.
6.- En
el caso de reagrupar a ascendientes en primer grado, además deberá acreditarse
la dependencia económica y la necesidad de que el ascendiente resida en España.
No
están sometidos al requisito de haber residido legalmente en España durante 1
año los titulares de una Tarjeta azul y los beneficiarios del régimen especial
de investigadores.
7.- AUTORIZACIÓN
DE RESIDENCIA TEMPORAL INICIAL PARA
MENORES DE EDAD
Cabe
diferenciar dos supuestos: Menores no
nacidos en España y Menores nacidos en España. Los menores obtendrán la misma
autorización de residencia que su padre o madre.
Autorización
de residencia para menores NACIDOS EN ESPAÑA.
REQUISITOS
1.-
Que sean hijos de extranjeros (padre y/o madre) residentes legales en España,
titulares de una autorización de residencia.
2.- El
progenitor deberá solicitar personalmente la autorización de residencia a favor
de su hijo/a cuando hubiese tenido lugar el nacimiento o cuando alguno de los
progenitores obtenga la autorización de residencia.
3.-
Acreditar el vínculo familiar mediante certificado de nacimiento del menor.
4.- Acreditar
la residencia legal de alguno de los progenitores, mediante copia de la tarjeta
de identificación de extranjero.
5.-El
empadronamiento en algún municipio español, mediante certificado de
empadronamiento donde su domicilio la unidad familiar.
6.-
Que se acredite la permanencia continuada en España durante un mínimo de 2
años.
7.- Que
los progenitores acrediten contar con medios de vida suficientes, exigidos para
ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Autorización
de residencia para menores NO NACIDOS EN ESPAÑA
Los
extranjeros no nacidos en España que se encuentren en España, menores de 18
años o mayores que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias
necesidades debido a su estado de salud, podrán obtener una autorización de
residencia si se cumplen lo siguiente:
REQUISITOS
1.-Que
los progenitores acreditan contar con alojamiento y vivienda adecuada en los
mismos términos que para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
2.-
Acreditar la escolarización del menor durante su permanencia en España, cuando
los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria.
3.-
Los menores obtendrán la misma autorización de residencia que su padre o madre.
4.- El progenitor deberá solicitar personalmente
la autorización de residencia a favor de su hijo/a cuando el menor acredite una
permanencia continuada de 2 años o cuando alguno de los progenitores obtenga la
autorización de residencia.
5.-
Estas autorizaciones de residencia habilitarán para trabajar, sin necesidad de
ningún otro trámite administrativo- cuando sus titulares alcancen la edad
laboral.