Las principales autorizaciones de residencia en Régimen General

Existe un gran número de variantes en cuanto a permisos de residencia temporal se refiere, a saber:

1.- Autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena

2.- Autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta propia.

3.- Autorización de resdencia de larga duración.

4.- Autorizaciones por circunstcnias excepcionales (arraigo laboral, social y familiar).

5.- Autorización de residencia temporal no lucrativa.

6.- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

7.- Autorización de residencia temporal inicial para menores de edad.

1.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO INICIAL POR CUENTA AJENA.

 

A través de ella se canalizan autorizaciones para trabajar que sean consecuencia de ofertas nominativas que son formuladas a concretos trabajadores que se encuentran en el extranjero.

 

La más conocida de las fórmulas de autorización para trabajar es aquella en la que se integran la residencia temporal y el trabajo por cuenta ajena.

 

Doble autorización:

Para trabajar.

Para residir temporalmente en territorio nacional.

 

REQUISITOS


1.- Que el extranjero no se encuentre en España en situación irregular.

2.- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previsto en el ordenamiento español.

3.- Que la Situación Nacional de Empleo (SNE) permita la contratación del trabajador extranjero, bien por ser un puesto incluido en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (CODC), bien por gestión individual de la oferta de empleo presentada por el empleador ante el Servicio Público de empleo, cuya gestión resulte negativa. Bien por no resultar exigible, por tratarse de extranjeros nacionales de algún Estado que tenga suscritos Tratados Internaciones con España.

4.- Que el contrato ofrecido sea de una duración mínima de un año.

5.- Con relación al empleador (ya sea una persona física o jurídica): deberá estar inscrita en el sistema de Seguridad Social, encontrarse al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, contar medios económicos, materiales y personales para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

 

 

2.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO INICIAL POR CUENTA PROPIA

 

REQUISITOS

 

1.- Que el extranjero no se encuentre en España en situación irregular.

2.- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previsto en el ordenamiento español.

3.- El cumplimiento de los requisitos que la legislación española vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, mediante autorizaciones y licencia municipales para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada.

 

3.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

 

Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

 

SUPUESTOS:

 

1.- Los extranjeros que hayan residido de forma legal y continuada en territorio español durante 5 años. Dicha continuidad no se verá afectada por ausencias de territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere los 10 meses dentro de los 5 años.

2.- Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, del sistema español de la Seguridad Social.

3.- Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos los tres consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

4.- Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

5.- Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

6.- Apátridas, refugiados o beneficiaros de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

7.- Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN - UE

 

Se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido en el Estatuto de residentes de larga duración recogido en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre.

 

REQUISITOS

 

1.- Haber residido de forma legal y continuada en territorio español durante 5 años. Dicha continuidad no se verá afectada por ausencias de territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere los 10 meses dentro de los 5 años.

2.- Contar con recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, la de su familiar. La cuantía para valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en materia de reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

3.- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

 

 

4.- AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (ARRAIGO SOCIAL, LABORAL Y FAMILIAR)

 

La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece:

 

“La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias de colaboración con la justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente”.

 

“Con carácter previo a la concesión de autorizaciones por arraigo las Comunidades Autónomas o en su caso, los Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la integración social del extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio”

 

 

MODALIDADES DE ARRAIGO:

 

ARRAIGO LABORAL

 

REQUISITOS

 

- Pasaporte, empadronamiento y cualquier otro documento que acredite permanencia

- Certificado antecedentes penales

- Resolución judicial que reconozca la relación laboral o Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses,

- Permanencia continuada en España de mínimo dos años:

- Carecer de antecedentes penales en España Y en el país de origen o residencia legal

 

ARRAIGO SOCIAL

 

REQUISITOS

 

- Permanencia continuada en España de mínimo tres años. Pasaporte empadrona y cualquier otro documento (idealmente oficial) que acredite permanencia.

- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o residencia legal

- Contar con contrato de trabajo de una duración de al menos 1 año. Existe la posibilidad que el órgano competente para emitir el Informe de Inserción Social recomiende eximir del requisito de disponer de un contrato de trabajo.

- Contar con un vínculo familiar residente legal en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa), que se acreditará mediante certificado de matrimonio o nacimiento

- Contar con un informe de arraigo emitido por la Comunidad Autónoma que se acreditará mediante propuesta técnica del municipio de residencia del extranjero.

 

ARRAIGO FAMILIAR

 

REQUISITOS

 

1.- Demostrar la condición de padre o madre de menor de nacionalidad española

2.-Certificado de nacimiento.

3.- Que se trate de un padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno-filiales.

4.- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

 

 

5.- AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA

 

Autoriza a residir en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años sin realizar actividades laborales o profesionales

 

REQUISITOS

 

1.- No encontrarse en España en situación irregular.

2.- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previsto en el ordenamiento español.

3.- Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y de estancia (incluyendo en su caso los de su familia), sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. Con una cantidad que represente mensualmente en euros 400% del IPREM.

4.- Contar con un seguro público o privado de enfermedad. 

5.- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en caso de que el extranjero haya asumido retornar voluntariamente a su país de origen.

 

6.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

 

Los extranjeros residentes en España tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, por lo cual, tienen derecho a reagrupar a los miembros de su familia. Pueden reagrupar a:

 

- Cónyuge

- Pareja de hecho

- Hijos

- Ascendientes en primer grado

REQUISITOS

 

1.- El reagrupante debe ser titular de una autorización de residencia renovada.

2.- El reagrupante deberá acreditar el vínculo familiar.

3.- El reagrupante deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes.

4.- El reagrupante deberá acreditar con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.

5.- El reagrupante debe acreditar tener garantizada la asistencia sanitaria ya sea pública o privada.

6.- En el caso de reagrupar a ascendientes en primer grado, además deberá acreditarse la dependencia económica y la necesidad de que el ascendiente resida en España.

No están sometidos al requisito de haber residido legalmente en España durante 1 año los titulares de una Tarjeta azul y los beneficiarios del régimen especial de investigadores.

 

7.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL INICIAL PARA MENORES DE EDAD

 

Cabe diferenciar dos supuestos: Menores no nacidos en España y Menores nacidos en España. Los menores obtendrán la misma autorización de residencia que su padre o madre.

 

Autorización de residencia para menores NACIDOS EN ESPAÑA.

 

REQUISITOS

 

1.- Que sean hijos de extranjeros (padre y/o madre) residentes legales en España, titulares de una autorización de residencia.

2.- El progenitor deberá solicitar personalmente la autorización de residencia a favor de su hijo/a cuando hubiese tenido lugar el nacimiento o cuando alguno de los progenitores obtenga la autorización de residencia.

3.- Acreditar el vínculo familiar mediante certificado de nacimiento del menor.

4.- Acreditar la residencia legal de alguno de los progenitores, mediante copia de la tarjeta de identificación de extranjero.

5.-El empadronamiento en algún municipio español, mediante certificado de empadronamiento donde su domicilio la unidad familiar.

6.- Que se acredite la permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años.

7.- Que los progenitores acrediten contar con medios de vida suficientes, exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

 

Autorización de residencia para menores NO NACIDOS EN ESPAÑA

 

Los extranjeros no nacidos en España que se encuentren en España, menores de 18 años o mayores que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrán obtener una autorización de residencia si se cumplen lo siguiente:

 

REQUISITOS

 

1.-Que los progenitores acreditan contar con alojamiento y vivienda adecuada en los mismos términos que para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

2.- Acreditar la escolarización del menor durante su permanencia en España, cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria.

3.- Los menores obtendrán la misma autorización de residencia que su padre o madre.

4.-  El progenitor deberá solicitar personalmente la autorización de residencia a favor de su hijo/a cuando el menor acredite una permanencia continuada de 2 años o cuando alguno de los progenitores obtenga la autorización de residencia.

5.- Estas autorizaciones de residencia habilitarán para trabajar, sin necesidad de ningún otro trámite administrativo- cuando sus titulares alcancen la edad laboral.